La posibilidad de impugnar testamento en Madrid es una de las interrogantes comunes en los despachos de abogados y dar respuesta a ella requiere conocer una serie de detalles sobre el caso para determinar la cualidad de la persona, así como la existencia de razones legales que motiven la impugnación.
A diferencia de otras materias en las que este recurso puede ser ejercido teniendo en cuenta la inconformidad del afectado, en el caso de una herencia no es suficiente que algún heredero no esté de acuerdo con los términos del testamento y demás decisiones del difunto.
Si tenemos el deseo de impugnar un testamento, nuestra inconformidad es válida para motivarnos a solicitar la orientación de un abogado Getxo, pero será él quien tras examinar la documentación que le presentaremos, determinará la viabilidad de nuestra intención.
Causas
Para que esta acción se pueda tener en cuenta como una alternativa posible, es necesaria la ocurrencia de supuestos legales que justifique la alteración de la voluntad del difunto. En este sentido, de acuerdo con el Código Civil, puede impugnarse una herencia por alguna de estas causas:
- Cuando existe una desheredación sin justa causa: para desheredar a un hijo no basta que este nos haya causado una molestia o incumplido algún deber. Este derecho de los hijos únicamente puede ser revocado ante los supuestos de gravedad como atentar contra la vida del testador o incumplir responsabilidades morales.
Pero no basta con señalar la causa, la falta de prueba del hecho que se señala permite al desheredado ejercer la acción de impugnación.
- Por errores de forma en la redacción del testamento: son aquellos casos donde el testador no cumple con la edad mínima para redactar un testamento o su voluntad estuvo viciada por el error o la coacción.
- Cuando no se respetan las cuotas de los herederos forzosos: es muy común que los padres tengan preferencia con alguno de sus hijos y para mostrar este afecto especial, le dediquen una mayor cuota de la herencia. Este tipo de gestos, podrían vulnerar el derecho de los otros hijos a recibir la legítima y facultarlos para solicitar la impugnación de la herencia.
- Cuando se omite en el testamento algunos de los herederos forzosos: similar a lo anterior, pero esta vez no se trata de minimizar la cuota que corresponde a alguno de los herederos con derecho a la legítima, sino a excluirlos totalmente. Es importante tener claro que este porcentaje no es de libre disposición y por tanto, tal exclusión es motivo de impugnación.
Si en su caso existe alguna de estas situaciones procure actuar con prontitud y no dude en contactar a un abogado para que le ofrezca la debida orientación.